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Artículo 187 del Código Aeronáutico

(Nulidad).- No podrá ser excluido de los contratos de seguro de vida o de incapacidad por accidentes que se contraten en el país, el riesgo resultante de los vuelos en servicio de transporte aéreo regular y no regular.

Toda cláusula que así lo establezca es nula, sin perjuicio de la validez del contrato.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo único · arts. 182 a 188

  1. 182(Principio).- Todo explotador está obligado a contratar…
  2. 183(Asegurador).- Cuando se trate de explotadores nacionales…
  3. 184(Prohibición de circulación).- No se autorizará la circulación…
  4. 185(Contralor).- La existencia de los seguros y la fecha de vencimiento…
  5. 186(Sanción por no renovación de seguros).- Dentro del plazo perentorio…
  6. 187(Nulidad).- No podrá ser excluido de los contratos de seguro de vida…
  7. 188(Prórroga del seguro).- Los seguros obligatorios cuya expiración se…