Artículo 187 del Código Aeronáutico
(Nulidad).- No podrá ser excluido de los contratos de seguro de vida o de incapacidad por accidentes que se contraten en el país, el riesgo resultante de los vuelos en servicio de transporte aéreo regular y no regular.
Toda cláusula que así lo establezca es nula, sin perjuicio de la validez del contrato.
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