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Artículo 186 del Código Aeronáutico

(Sanción por no renovación de seguros).- Dentro del plazo perentorio de cinco días de vencida la póliza, deberá establecerse la constancia de la existencia de la nueva, en el Registro Nacional de Aeronaves.

El no cumplimiento de esta disposición determinará la cancelación de oficio del certificado de aeronavegabilidad.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo único · arts. 182 a 188

  1. 182(Principio).- Todo explotador está obligado a contratar…
  2. 183(Asegurador).- Cuando se trate de explotadores nacionales…
  3. 184(Prohibición de circulación).- No se autorizará la circulación…
  4. 185(Contralor).- La existencia de los seguros y la fecha de vencimiento…
  5. 186(Sanción por no renovación de seguros).- Dentro del plazo perentorio…
  6. 187(Nulidad).- No podrá ser excluido de los contratos de seguro de vida…
  7. 188(Prórroga del seguro).- Los seguros obligatorios cuya expiración se…