Artículo 186 del Código Aeronáutico
(Sanción por no renovación de seguros).- Dentro del plazo perentorio de cinco días de vencida la póliza, deberá establecerse la constancia de la existencia de la nueva, en el Registro Nacional de Aeronaves.
El no cumplimiento de esta disposición determinará la cancelación de oficio del certificado de aeronavegabilidad.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

