Artículo 198 del Código Aeronáutico

(Violencia en aeronaves).- Comete delito el que:

1º Realizare, en una aeronave en vuelo, cualquier acto de violencia contra

la misma, su tripulación o personas a bordo. 2º Se apoderare de la aeronave, o de su carga o la hiciere cambiar de ruta

hallándose en vuelo, empleando como medio el fraude o la violencia.

La pena será de seis meses de prisión a dieciséis años de penitenciaría.

El que cometiere los hechos anteriormente descriptos mientras la aeronave está realizando las operaciones inmediatamente anteriores al vuelo, será castigado con la misma pena.

Si a consecuencia de los hechos previstos precedentemente, sobrevinieran como resultado, accidentes, daños materiales, lesión o muerte de una o varias personas, la pena será de cinco a veinticinco años de penitenciaría.

Texto según IMPO.Ver en IMPO