Artículo 200 del Código Aeronáutico

(Peligro para el hecho aviatorio y extremos vinculados a éste).- El que de cualquier manera realizara actos que engendraren peligro para la seguridad de una aeronave, aeródromo o aeropuerto, o pudiera detener o entorpecer la circulación aérea, será castigado con la pena de diez meses de prisión a seis años de penitenciaría.

Cuando del hecho derivara un accidente, la pena será de dos a ocho años de penitenciaría.

Si se causare lesión a una o varias personas la pena será de tres a quince años de penitenciaría; y si se ocasionare la muerte de una o varias personas, la pena será de diez a veinticinco años de penitenciaría.

La misma pena se aplicará en supuestos en que el mismo hecho causare como resultado uno o varios lesionados o muertos.

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

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