Artículo 201 del Código Aeronáutico

(Formas culposas).- Las formas culposas del delito anterior, se castigarán con las penas de las figuras básicas rebajadas de un tercio a la mitad.

La aplicación del máximo se considerará especialmente justificada - salvo cincunstancias excepcionales- en la hipótesis calificada por el resultado.

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