Artículo 208 del Código Aeronáutico
(Omisión del deber de asistencia).- El que omitiere cumplir con las obligaciones que derivan del deber de asistencia, en los hechos previstos por este código, será castigado con la pena de tres a doce meses de prisión.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

