Artículo 54 del Código Aeronáutico
(Graduación).- Tendrán privilegio sobre la aeronave:
1º Los emolumentos de la tripulación por el último mes de trabajo.
2º Los créditos por gastos causídicos que beneficien al acreedor hipotecario.
3º Los créditos por derechos de utilización de aeródromos o de los servicios accesorios o complementarios de la aeronavegación.
4º Las indemnizaciones debidas en las hipótesis de los artículos 104 y 163 y los créditos provenientes de la búsqueda, asistencia o salvamento de la aeronave.
5º Los créditos por aprovisionamiento y reparaciones hechas fuera del punto de destino para continuar el viaje.
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