Artículo 57 del Código Aeronáutico
(Extinción de los privilegios).- Los privilegios se extinguen:
1º Como consecuencia de la extinción de la obligación principal;
2º Por el transcurso de un año desde su inscripción salvo caso de renovación de la misma;
3º En caso de venta judicial de la aeronave, luego de pagados los créditos privilegiados de mejor grado.
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