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  4. Créditos privilegiados

Artículo 57 del Código Aeronáutico

(Extinción de los privilegios).- Los privilegios se extinguen:

1º Como consecuencia de la extinción de la obligación principal;

2º Por el transcurso de un año desde su inscripción salvo caso de renovación de la misma;

3º En caso de venta judicial de la aeronave, luego de pagados los créditos privilegiados de mejor grado.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo V · Créditos privilegiados · arts. 52 a 57

  1. 52(Principio).- Los créditos privilegiados establecidos en el presente…
  2. 53(Extensión de los privilegios).- En caso de deterioro…
  3. 54(Graduación).- Tendrán privilegio sobre la aeronave:
  4. 55(Privilegios sobre la carga).- Los privilegios sobre la carga se…
  5. 56(Funcionamiento de los privilegios).- Los créditos relativos…
  6. 57(Extinción de los privilegios).- Los privilegios se extinguen: