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Artículo 56 del Código Aeronáutico

(Funcionamiento de los privilegios).- Los créditos relativos a un mismo viaje son privilegiados en el orden que se establece en el presente Capítulo. Tratándose de privilegios de la misma categoría, los créditos se cobrarán a prorrata. Los créditos privilegiados del último viaje son preferidos a los de los viajes precedentes.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo V · Créditos privilegiados · arts. 52 a 57

  1. 52(Principio).- Los créditos privilegiados establecidos en el presente…
  2. 53(Extensión de los privilegios).- En caso de deterioro…
  3. 54(Graduación).- Tendrán privilegio sobre la aeronave:
  4. 55(Privilegios sobre la carga).- Los privilegios sobre la carga se…
  5. 56(Funcionamiento de los privilegios).- Los créditos relativos…
  6. 57(Extinción de los privilegios).- Los privilegios se extinguen: