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Artículo 85 del Código Aeronáutico

(Requisitos).- En las aeronaves destinadas al transporte aéreo público, el nombre de la persona investida de las funciones de comandante y los poderes especiales que le hayan sido conferidos deben constar en la documentación de a bordo. La reglamentación establecerá los requisitos para desempeñar el cargo.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · Comandante · arts. 84 a 91

  1. 84(Principio).- Toda aeronave debe tener a bordo un piloto habilitado…
  2. 85(Requisitos).- En las aeronaves destinadas al transporte aéreo…
  3. 86(Facultades).- El comandante de la aeronave tiene, durante el viaje…
  4. 87(Facultades especiales).- El comandante de la aeronave está…
  5. 88(Obligaciones).- El comandante tiene la obligación, antes…
  6. 89(Derechos).- El comandante de la aeronave tiene derecho durante…
  7. 90(Casos de peligro).- En caso de peligro, el comandante está obligado…
  8. 91(Funciones públicas).- El comandante de la aeronave registrará…