Artículo 85 del Código Aeronáutico
(Requisitos).- En las aeronaves destinadas al transporte aéreo público, el nombre de la persona investida de las funciones de comandante y los poderes especiales que le hayan sido conferidos deben constar en la documentación de a bordo. La reglamentación establecerá los requisitos para desempeñar el cargo.
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