Artículo 86 del Código Aeronáutico
(Facultades).- El comandante de la aeronave tiene, durante el viaje, poder disciplinario sobre la tripulación y de autoridad sobre los pasajeros. Debe velar por la seguridad de los mismos, no pudiendo ausentarse de la aeronave sin tomar las medidas adecuadas a tal efecto.
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