Artículo 87 del Código Aeronáutico
(Facultades especiales).- El comandante de la aeronave está facultado, aún sin mandato especial, para efectuar compras y hacer los gastos necesarios para el viaje y para salvaguardar los pasajeros, equipajes, mercancías y carga postal transportados.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

