Artículo 1025 del Código Civil
La ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, a la línea recta descendente.
Habiendo descendientes estos excluyen a todos los otros herederos, sin perjuicio de la porción conyugal que corresponda al cónyuge sobreviviente.
Redacción dada por: Ley N° 19.075 de 03/05/2013 artículo 15.
Reglamentado por: Decreto N° 221/013 de 01/08/2013.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 1025.
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