Artículo 1188 del Código Civil

La prescripción es un modo de adquirir o de extinguir los derechos ajenos. (Artículo 1447, inciso 8º).

En el primer caso se adquiere el derecho por la posesión continuada por el tiempo y con los requisitos que la ley señala.

En el segundo, se pierde la acción por el no uso de ella en el tiempo señalado por la ley. Para esta clase de prescripción, la ley no exige título ni buena fe.

Texto según IMPO.Ver en IMPO