NormasCódigo CivilDe los modos de adquirir el dominioDe la prescripciónDe la prescripción en generalArtículo 1190 del Código CivilEl que no puede enajenar no puede renunciar a la prescripción.Texto según IMPO.Ver en IMPOAnteriorArtículo 1189SiguienteArtículo 1191