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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De los modos de adquirir el dominio
  4. De la prescripción
  5. De la prescripción en general

Artículo 1203 del Código Civil

El día en que empieza a correr la prescripción se tiene por entero; pero el último debe cumplirse en su totalidad.

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Capítulo I · De la prescripción en general · arts. 1188 a 1203

  1. 1188La prescripción es un modo de adquirir o de extinguir los derechos…
  2. 1189No se puede renunciar de antemano a la prescripción, pero sí…
  3. 1190El que no puede enajenar no puede renunciar a la prescripción.
  4. 1191La prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa…
  5. 1192Los fiadores y todas las demás personas que tienen interés…
  6. 1193Puede prescribirse todo lo que está en el comercio de los hombres…
  7. 1194El Estado y los Gobiernos Departamentales respecto de los bienes…
  8. 1195Lo dispuesto por los artículos 646, 653 y 654, rige igualmente…
  9. 1196Para poder prescribir los bienes inmuebles se necesita una posesión…
  10. 1197La omisión de actos de mera facultad y la mera tolerancia de actos…
  11. 1198Los actos de violencia tampoco pueden servir de fundamento…
  12. 1199El que tiene la cosa en lugar o nombre de otro y sus herederos, no…
  13. 1200La persona a quien el mero tenedor de la cosa la hubiere transmitido…
  14. 1201El tiempo para prescribir la obligación de dar cuentas no empieza…
  15. 1202La prescripción adquirida a favor de un copropietario o comunero…
  16. 1203El día en que empieza a correr la prescripción se tiene por entero…