Artículo 1200 del Código Civil
La persona a quien el mero tenedor de la cosa la hubiere transmitido por un título traslativo de propiedad, podrá prescribirla.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
La persona a quien el mero tenedor de la cosa la hubiere transmitido por un título traslativo de propiedad, podrá prescribirla.
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