Artículo 1210 del Código Civil
Cuando se ha mudado la mera tenencia en posesión conforme al artículo 1199, el poseedor sólo podrá invocar la especie de prescripción de que se trata en el párrafo siguiente.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Cuando se ha mudado la mera tenencia en posesión conforme al artículo 1199, el poseedor sólo podrá invocar la especie de prescripción de que se trata en el párrafo siguiente.
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