Artículo 1204 del Código Civil

La propiedad de los bienes inmuebles u otros derechos reales se adquiere por la posesión de diez años con buena fe y justo título (artículo 693).

Redacción dada por: Ley N° 19.889 de 09/07/2020 artículo 463.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 1204.

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