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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De los modos de adquirir el dominio
  4. De la prescripción
  5. De la prescripción considerada como medio de adquirir

Artículo 1212 del Código Civil

La propiedad de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con justo título y buena fe, haya estado el verdadero dueño ausente o presente. (Artículo 677, inciso 1º).

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · De la prescripción considerada como medio de adquirir · arts. 1204 a 1214

  1. 1204La propiedad de los bienes inmuebles u otros derechos reales se…
  2. 1205
  3. 1206El poseedor actual puede completar el término necesario…
  4. 1207La buena fe consiste en creer que aquel de quien se recibe la cosa…
  5. 1208Entiéndese por justo título el legal y capaz de transferir…
  6. 1209El que alegue la prescripción está obligado a probar el justo…
  7. 1210Cuando se ha mudado la mera tenencia en posesión conforme…
  8. 1211La propiedad de los bienes inmuebles y los demás derechos reales se…
  9. 1212La propiedad de los bienes muebles se prescribe por la posesión no…
  10. 1213Si el poseedor actual de una cosa robada, la ha comprado en feria…
  11. 1214El poseedor de un bien mueble por seis años no interrumpidos…