Artículo 1211 del Código Civil

La propiedad de los bienes inmuebles y los demás derechos reales se prescribe también por la posesión de veinte años, sin necesidad de parte del poseedor, de presentar título y sin que pueda oponérsele la mala fe, salvo la excepción establecida en el artículo 633.

Redacción dada por: Ley N° 19.889 de 09/07/2020 artículo 463.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 1211.

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