Artículo 1856 del Código Civil

Se constituye un censo cuando una persona contrae la obligación de pagar a otra un rédito anual, reconociendo el capital correspondiente que el acreedor no podrá exigir fuera de los casos determinados por la ley y gravando una finca suya con la responsabilidad del rédito y del capital.

Este rédito se llama también censo o cánon; la persona que lo debe se dice censuario y su acreedor censualista.

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