Artículo 1861 del Código Civil
No podrá estipularse que el censo se pague en cierta cantidad de frutos. La infracción de esta regla viciará de nulidad la constitución del censo.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
No podrá estipularse que el censo se pague en cierta cantidad de frutos. La infracción de esta regla viciará de nulidad la constitución del censo.
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