Artículo 1864 del Código Civil
El acreedor censualista, al tiempo de entregar el recibo de cualquier pensión o cánon, puede obligar al deudor a que le dé un resguardo en que conste haberse hecho el pago.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El acreedor censualista, al tiempo de entregar el recibo de cualquier pensión o cánon, puede obligar al deudor a que le dé un resguardo en que conste haberse hecho el pago.
Texto según IMPO.Ver en IMPO