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  5. Del censo

Artículo 1858 del Código Civil

No podrá constituirse censo sino sobre predios urbanos o rústicos y con inclusión del suelo.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título V · Del censo · arts. 1856 a 1874

  1. 1856Se constituye un censo cuando una persona contrae la obligación…
  2. 1857El censo puede constituirse por testamento, por donación, venta…
  3. 1858No podrá constituirse censo sino sobre predios urbanos o rústicos…
  4. 1859El capital deberá siempre consistir o estimarse en dinero. Sin este…
  5. 1860La constitución de un censo deberá siempre constar por escritura…
  6. 1861No podrá estipularse que el censo se pague en cierta cantidad…
  7. 1862Todo censo, aun estipulado con la calidad de perpetuo, es redimible.
  8. 1863No vale, en la constitución del censo, el pacto de no enajenar…
  9. 1864El acreedor censualista, al tiempo de entregar el recibo…
  10. 1865El censo se prescribe por treinta años, contados en conformidad…
  11. 1866La obligación de pagar el censo sigue siempre al dominio de la finca…
  12. 1867El censuario no es obligado al pago del capital ni de los cánones…
  13. 1868Lo dispuesto en los artículos precedentes tendrá lugar aun cuando…
  14. 1869Siempre que la finca acensuada se divida por sucesión hereditaria…
  15. 1870El capital impuesto sobre una finca podrá en todo caso reducirse…
  16. 1871La redención del censo se verificará pagando al censualista…
  17. 1872No habiendo pacto en contrario, la redención no puede hacerse…
  18. 1873El censualista no puede exigir el capital del censo u obligar…
  19. 1874El censo perece por la destrucción completa de la finca acensuada…