Artículo 1874 del Código Civil
El censo perece por la destrucción completa de la finca acensuada, entendiéndose por destrucción completa la que hace desaparecer totalmente el suelo.
Reapareciendo el suelo, aunque sólo en parte, revivirá todo el censo, pero nada se deberá por pensiones del tiempo intermedio.
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