Artículo 2307 del Código Civil
Vencido el término estipulado en el contrato, podrá el acreedor solicitar la venta en subasta pública o la adjudicación por el precio mínimo admisible a un tercero.
Si no hay término estipulado, podrá solicitar la venta transcurridos diez días después de la interpelación hecha al deudor para que cumpla la obligación.
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