Artículo 2320 del Código Civil

Se extingue el derecho de prenda por la destrucción completa de la cosa; por haber pasado su propiedad al acreedor; y cuando en virtud de una condición resolutoria, pierde su dominio el que la había dado en empeño; pero en este caso, el acreedor de buena fe tiene el mismo derecho que en el caso de haberse empeñado una cosa ajena que se restituye. (Artículo 2303).

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