Artículo 2308 del Código Civil

En el caso de haberse pactado entre acreedor y deudor prendario, que si al vencimiento de la obligación ésta no fuese satisfecha, podrá el acreedor realizar extrajudicialmente la prenda; si ésta es de un valor de Bolsa, cualquiera que sea su especie, se entregará a un corredor de número para su venta; y tratándose de cualquier otra clase de bienes muebles, a un rematador público al mismo fin.

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