Artículo 2314 del Código Civil

Si vendida o adjudicada la prenda, su precio no alcanzare a cubrir la deuda, se imputará primero a los intereses y gastos y el resto al capital; observándose en caso de ser dos o más las deudas, lo dispuesto en el Título De los modos de extinguirse las obligaciones, Capítulo I, Sección III De la imputación de la paga.

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