Artículo 2394 del Código Civil
La existencia y capacidad de la persona jurídica se rige por la ley del Estado en el cual ha sido reconocido como tal. Mas para el ejercicio habitual en el territorio nacional, de actos comprendidos en el objeto especial de su institución, se ajustará a las condiciones prescritas por nuestras leyes.
Ver vigencia: Ley N° 19.920 de 27/11/2020 artículo 62 (La Ley N° 19.920 de 27/11/2020 artículo 62, derogó la Ley N° 10.084 de 03/12/1941 que agregaba como apéndice del Título final del Código Civil aprobado por Ley N° 917 los artículos 2393 a 2405).
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