Artículo 2398 del Código Civil

Los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son exclusivamente regidos por la ley del lugar en que se encuentran, en cuanto a su calidad, a su posesión, a su enajenabilidad absoluta o relativa y a todas las relaciones de derecho de carácter real de que son susceptibles.

Ver vigencia: Ley N° 19.920 de 27/11/2020 artículo 62 (La Ley N° 19.920 de 27/11/2020 artículo 62, derogó la Ley N° 10.084 de 03/12/1941 que agregaba como apéndice del Título final del Código Civil aprobado por Ley N° 917 los artículos 2393 a 2405).

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