Artículo 2397 del Código Civil

Las relaciones de bienes entre los esposos se determinan por la ley del Estado del primer domicilio matrimonial en todo lo que no esté prohibido por la ley del lugar de la situación de los bienes, sobre materia de estricto carácter real.

Ver vigencia: Ley N° 19.920 de 27/11/2020 artículo 62 (La Ley N° 19.920 de 27/11/2020 artículo 62, derogó la Ley N° 10.084 de 03/12/1941 que agregaba como apéndice del Título final del Código Civil aprobado por Ley N° 917 los artículos 2393 a 2405).

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