Artículo 432 del Código Civil
Están sujetos a curaduría general los incapaces mayores de edad.
Hállanse en este caso los dementes, aunque tengan intervalos lúcidos y las personas sordomudas que no puedan darse a entender por escrito ni mediante lengua de señas según lo establecido en la Ley Nº 17.378, de 25 de julio de 2001. En este último caso, la intervención de intérprete de lengua de señas será preceptiva para decidir la curatela.
Redacción dada por: Ley N° 17.535 de 21/08/2002 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 432.
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