Artículo 442 del Código Civil
Los hijos mayores de edad, son curadores de su padre o madre viudos o divorciados, declarados incapaces. Si hubiere dos o más hijos, el Juez elegirá el que debe ejercer la curaduría.
Los padres son de derecho curadores de sus hijos legítimos o naturales reconocidos, solteros, viudos o divorciados que no tengan hijos mayores de edad, que puedan desempeñar la curaduría. El Juez determinará cuál de ellos ejercerá el cargo.
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