NormasCódigo CivilDe las personasDe la curaduría o curatelaDe la curaduría generalArtículo 446 del Código CivilEl curador de un incapaz que tenga hijos menores, es también tutor de éstos.Texto según IMPO.Ver en IMPOAnteriorArtículo 445SiguienteArtículo 447