NormasCódigo CivilDe los bienes y del dominio o propiedadDe la división de los bienesDe los bienes considerados en si mismosArtículo 461 del Código CivilLos bienes corporales se dividen en muebles e inmuebles.Texto según IMPO.Ver en IMPOAnteriorArtículo 460SiguienteArtículo 462