Artículo 467 del Código Civil

Las cosas de comodidad u ornato que se fijan en las paredes y pueden removerse fácilmente, se reputan muebles.

Sin embargo, los cuadros o espejos que están embutidos en las paredes, de manera que forman un mismo cuerpo con ellas, se consideran parte del edificio aunque puedan separarse sin detrimento. Lo mismo se aplica a las estatuas colocadas en un nicho construido expresamente en el edificio.

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