NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De los bienes y del dominio o propiedad
  4. De la división de los bienes
  5. De los bienes considerados en si mismos

Artículo 470 del Código Civil

Los bienes muebles son fungibles o no fungibles.

A los primeros pertenecen aquellas cosas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza, sin que se consuman.

Las especies monetarias son fungibles en cuanto perecen para el que las emplea como tales.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 469SiguienteArtículo 471

Capítulo I · De los bienes considerados en si mismos · arts. 460 a 475

  1. 460Bajo la denominación de bienes o de cosas se comprende todo…
  2. 461Los bienes corporales se dividen en muebles e inmuebles.
  3. 462Muebles son las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro…
  4. 463Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no se pueden…
  5. 464Los árboles y plantas son inmuebles, mientras adhieran al suelo…
  6. 465Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas…
  7. 466Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos como…
  8. 467Las cosas de comodidad u ornato que se fijan en las paredes y pueden…
  9. 468Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan…
  10. 469Cuando por disposición de la Ley o del hombre se use de la expresión…
  11. 470Los bienes muebles son fungibles o no fungibles.
  12. 471Los bienes incorporales son derechos reales o personales.
  13. 472Derecho real es el que tenemos en una cosa o contra una cosa sin…
  14. 473Derechos personales son los que sólo pueden reclamarse de ciertas…
  15. 474Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según…
  16. 475Los hechos que se deben se reputan muebles. La acción…