NormasCódigo CivilDe los bienes y del dominio o propiedadDe la división de los bienesDe los bienes considerados en si mismosArtículo 471 del Código CivilLos bienes incorporales son derechos reales o personales.Texto según IMPO.Ver en IMPOAnteriorArtículo 470SiguienteArtículo 472