Artículo 647 del Código Civil

La toma de posesión se verifica por la aprehensión efectiva; esto es, haciendo sobre la cosa un acto material de los que sólo corresponden al dueño.

En la posesión transmitida, el principio enunciado admite excepciones según las diversas especies de tradición de que se habla en el título respectivo del Libro siguiente. (Artículo 1039).

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