Artículo 652 del Código Civil
El que en ausencia del dueño se apodera de la cosa y volviendo el dueño lo repele, es también poseedor violento.
Existe el vicio de la violencia, sea que se haya empleado contra el verdadero dueño de la cosa o contra el que la poseía sin serlo o contra el que la tenía en lugar o a nombre de otro.
Lo mismo es que la violencia se ejecute por una persona o por sus agentes y que se ejecute con su consentimiento o que después de ejecutada se ratifique expresa o tácitamente. (Artículo 1198).
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