Artículo 654 del Código Civil

El que ha empezado a tener la cosa como poseedor, se presume que continúa en el mismo concepto, mientras no se pruebe lo contrario.

El que ha empezado por la mera tenencia de la cosa, se presume continuar como mero tenedor hasta la prueba contraria.

Si alguien prueba haber poseído anteriormente y poseer actualmente, se presume la posesión en el tiempo intermedio, sin perjuicio de la prueba contraria. (Artículos 649, inciso 3º, 663, 1195 y 1196).

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