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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De los bienes y del dominio o propiedad
  4. De la posesión
  5. De la naturaleza de la posesión y de sus efectos y vicios

Artículo 653 del Código Civil

Se llama mera tenencia la del arrendatario, secuestre, comodatario, acreedor prendario y demás que tienen una cosa en lugar y a nombre de otro. La posesión es de la persona de quien la cosa tienen. (Artículo 1199).

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · De la naturaleza de la posesión y de sus efectos y vicios · arts. 646 a 657

  1. 646La posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho…
  2. 647La toma de posesión se verifica por la aprehensión efectiva; esto…
  3. 648La posesión puede tomarse, no sólo por el que trata de adquirirla…
  4. 649La posesión da diferentes derechos al que la tiene:
  5. 650Son posesiones viciosas relativamente al despojado: 1º.-…
  6. 651Posesión violenta es la que se adquiere por la fuerza. Esta puede…
  7. 652El que en ausencia del dueño se apodera de la cosa y volviendo…
  8. 653Se llama mera tenencia la del arrendatario, secuestre, comodatario…
  9. 654El que ha empezado a tener la cosa como poseedor, se presume…
  10. 655Se pierde la posesión de dos modos: por usurpación de un tercero…
  11. 656La posesión de la cosa mueble no se entiende perdida, mientras se…
  12. 657El que recupera legalmente la posesión perdida, se entenderá haberla…