Artículo 718 del Código Civil
Pueden ser objeto del hallazgo las piedras, conchas y otras substancias que se encuentran en las riberas del mar, de los ríos y arroyos de uso público (artículo 478) y que no presentan señales de dominio anterior.
Acerca de la invención o hallazgo de las minas, se estará a lo prevenido en la legislación minera.
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