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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De los modos de adquirir el dominio
  4. De la ocupación
  5. Del hallazgo o invención

Artículo 725 del Código Civil

El que hallare alguna especie mueble al parecer extraviada o perdida y cuyo dueño se ignore, deberá presentarla al Juez más inmediato del lugar en que se encontrare la especie.

El Juez, recibida información de cómo ha sido hallada, la pondrá en depósito.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · Del hallazgo o invención · arts. 717 a 730

  1. 717La invención o hallazgo es una especie de ocupación por la cual…
  2. 718Pueden ser objeto del hallazgo las piedras, conchas y otras…
  3. 719También pueden ser objeto de hallazgo las cosas cuya propiedad…
  4. 720El descubrimiento de un tesoro es otra especie de invención…
  5. 721El tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá por partes iguales…
  6. 722Lo dispuesto en el artículo anterior es igualmente aplicable…
  7. 723Cualquiera podrá pedir al dueño de una finca el permiso para cavar…
  8. 724No probando el que obtuvo el permiso, su derecho sobre los dineros…
  9. 725El que hallare alguna especie mueble al parecer extraviada o perdida…
  10. 726Si hechas las publicaciones legales pasare un año sin que se…
  11. 727Si apareciere el dueño antes de la almoneda, le será restituida…
  12. 728Vendida en almoneda la especie, se mirará como irrevocablemente…
  13. 729Si la especie fuera corruptible o su custodia o conservación…
  14. 730La persona que hallare cosas perdidas y no hiciese presentación…