Artículo 719 del Código Civil
También pueden ser objeto de hallazgo las cosas cuya propiedad abandona voluntariamente su dueño, como las monedas que se arrojan para que las haga suyas el primer ocupante.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
También pueden ser objeto de hallazgo las cosas cuya propiedad abandona voluntariamente su dueño, como las monedas que se arrojan para que las haga suyas el primer ocupante.
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