Artículo 724 del Código Civil
No probando el que obtuvo el permiso, su derecho sobre los dineros o alhajas, serán considerados o como bienes perdidos o como tesoro encontrado en suelo ajeno, según los antecedentes y señales.
En este segundo caso, deducidos los gastos, se dividirá el tesoro por partes iguales entre el denunciador y el dueño del suelo; pero no podrá éste pedir indemnización de daños y perjuicios, a menos de renunciar su porción.
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