Artículo 727 del Código Civil
Si apareciere el dueño antes de la almoneda, le será restituida la especie, pagando las expensas y lo que a título de salvamento le adjudique el Juez al que encontró y denunció aquélla.
Si el dueño hubiese ofrecido recompensa por el hallazgo, el denunciador elegirá entre el premio del salvamento y la recompensa ofrecida.
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