Artículo 873 del Código Civil
Si las asignaciones que se hacen a alimentarios forzosos fueren más cuantiosas de lo que en las circunstancias corresponda, se imputará el exceso a la porción de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio.
A la misma porción se imputarán las asignaciones alimenticias, en favor de personas que por la ley no tengan derecho a alimentos.
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